Fundamentos legales
para la atención de la población con necesidades educativas especiales
Se describe la base legal que justifica la atención a la población con
necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad. Es importante
tomar en cuenta que corresponde a los sistemas educativos, realizar los cambios
que sean necesarios para brindar una atención de calidad y con equidad a dicha
población y que la base legal que sustenta esta atención, permite hacer los
cambios que se requieren para impulsar la educación inclusiva, en donde el
papel que juegan las y los docentes es significativo y primordial.
Base legal nacional
Acuerdo Gubernativo no. 225-2008 de 12 septiembre de 2008 articulo 13. Dirección General de Educación Especial
Constitución Política de la República -artículos 71-74
Educación:
Sección cuarta, se establece que “Es obligación del Estado proporcionar
y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”.
Educación obligatoria:
Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación
inicial, pre-primaria, primaria y básica
dentro de los límites de
edad que fije
la ley.
El estado promoverá la educación especial, la diversidad y
la extraescolar.
Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No 12-91- Artículos
48 al 51
Se especifican las finalidades de la Educación Especial y se determina
propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas
especiales así como, promover la integración y normalización de las personas
con discapacidad. Delimitando las funciones del Ministerio de Educación con
relación a la Educación Especial.
Ley de Atención a las Personas con Discapacidad- Decreto 135- 96 -
Artículos del 25 al 33
Esta ley establece que la persona con discapacidad tiene derecho a la
educación desde la estimulación temprana hasta la educación superior, siempre y
cuando su limitación física o mental se lo permita. Esta disposición incluye,
tanta la educación pública como a la privada.
El Ministerio de Educación promoverá la formulación de programas
educativos que contengan las necesidades especiales de las personas con discapacidad.
El Estado deberá desarrollar los medios necesarios para que las personas
con discapacidad participen en los servicios educativos que favorezcan su
condición y desarrollo. En los artículos se delimitan las responsabilidades que
le competen a educación, para que se brinde una educación inclusiva y de
calidad en todo el sistema educativo.
Reforma Educativa - Área de Equidad
La realidad educativa Guatemalteca se ha caracterizado por la falta de
equidad, que se manifiesta en la población indígena y no indígena. Uno de los
baluartes de la Reforma Educativa es propiciar la equidad con respeto a los
derechos de toda población, facilitándole oportunidades para el desarrollo
socioeconómico y cultural.
Dentro de las políticas de equidad se encuentran la atención a la
población con necesidades educativas especiales. Entre sus estratégicas están
el desarrollo de modalidades descentralizadas de cobertura, la formación de
personal especializado en áreas de educación especial, la formación de personal
especializado en áreas de educación especial, técnica y ocupacional para
personas con discapacidad y el diseño de metodologías y materiales apropiados.
Acuerdo Gubernativo-156- 95 -Todos los artículos
Con este acuerdo se crea el Departamento de Educación Especial del
Ministerio de Educación para desarrollar las estrategias y acciones de
Educación Especial en el Sistema Educativo.
Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con
Necesidades Educativas Especiales, Acuerdo Ministerial No. 830-2003
Establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben
implementarse para atender a las y los alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas o no a discapacidad, en el sistema educativo nacional
promoviendo la integración e inclusión de esta población.
Promueve una educación partiendo de las capacidades, habilidades y
destrezas de las y los alumnos y propicia la atención educativa lo más
tempranamente posible, con participación de las y los docentes, padres y madres
de familia y comunidad educativa.
Política de educación inclusiva
En ella se contempla una nueva visión de la educación dirigida a la
población con necesidades educativas especiales y de la necesidad de una
educación para todos en ambientes menos restringidos.
Se definen los objetivos estratégicos y las líneas estratégicas para su
aplicación en los próximos cinco años. Además, se definen los roles de los
actores que intervienen en la educación de la población con necesidades
educativas especiales con y sin discapacidad.
Base legal internacional
Guatemala ha participado en acuerdos, convenios y tratados
internacionales, para impulsar la atención a la diversidad, y se han
establecido los derechos de los estudiantes con mayores desventajas de
vulnerabilidad, entre los que se encuentran las y los alumnos con
necesidades educativas especiales con y
sin discapacidad.
Así mismo, plantean una concepción educativa que promueve un cambio de
paradigmas, desde la perspectiva de los derechos humanos, con enfoques
integradores e inclusivos para esta población en el sistema educativo regular,
entre ellos se pueden mencionar:
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala el
10 de mayo de 1990.
“Normas Uniformes sobre la
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, aprobadas en
1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Estas tienen como finalidad garantizar que niñas y niños, mujeres y
hombres con discapacidad tengan los mismos derechos y obligaciones que los
demás, con el firme compromiso de los
Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades.
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: “Acceso y
Calidad”, Salamanca, España, 1994.
Establece las bases para una educación de calidad y garantizar el acceso
de toda la población a las escuelas y centros de enseñanza, haciendo énfasis en
la población con necesidades educativas
especiales con o
sin discapacidad.
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, OEA 7 de junio 1999.
Declaración Mesoamericana de Educación Inclusiva, octubre 2004,
ratificada por los Ministros de Educación en ese mismo año en reunión realizada
en Costa Rica.
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Acción para
Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje”, Jomtien, Tailandia, 1990.
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