miércoles, 20 de abril de 2016

Fundamento Legal

Fundamentos legales para la atención de la población con necesidades educativas especiales


Se describe la base legal que justifica la atención a la población con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad. Es importante tomar en cuenta que corresponde a los sistemas educativos, realizar los cambios que sean necesarios para brindar una atención de calidad y con equidad a dicha población y que la base legal que sustenta esta atención, permite hacer los cambios que se requieren para impulsar la educación inclusiva, en donde el papel que juegan las y los docentes es significativo y primordial.


Base legal nacional

Acuerdo Gubernativo no. 225-2008 de 12 septiembre de 2008 articulo 13. Dirección General de Educación Especial 

Constitución Política de la República -artículos 71-74

Educación:
Sección cuarta, se establece que “Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”.
Educación obligatoria:
Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, pre-primaria, primaria y  básica dentro de  los  límites de  edad  que  fije  la    ley.

El  estado promoverá la  educación especial, la  diversidad y  la  extraescolar.

Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No 12-91- Artículos
48 al 51

Se especifican las finalidades de la Educación Especial y se determina propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales así como, promover la integración y normalización de las personas con discapacidad. Delimitando las funciones del Ministerio de Educación con relación a la Educación Especial.


Ley de Atención a las Personas con Discapacidad- Decreto 135- 96 - Artículos del 25 al 33

Esta ley establece que la persona con discapacidad tiene derecho a la educación desde la estimulación temprana hasta la educación superior, siempre y cuando su limitación física o mental se lo permita. Esta disposición incluye, tanta la educación pública como a la privada.

El Ministerio de Educación promoverá la formulación de programas educativos que contengan las necesidades especiales de las personas con discapacidad.

El Estado deberá desarrollar los medios necesarios para que las personas con discapacidad participen en los servicios educativos que favorezcan su condición y desarrollo. En los artículos se delimitan las responsabilidades que le competen a educación, para que se brinde una educación inclusiva y de calidad en todo el sistema educativo.

Reforma Educativa - Área de Equidad

La realidad educativa Guatemalteca se ha caracterizado por la falta de equidad, que se manifiesta en la población indígena y no indígena. Uno de los baluartes de la Reforma Educativa es propiciar la equidad con respeto a los derechos de toda población, facilitándole oportunidades para el desarrollo socioeconómico y cultural.

Dentro de las políticas de equidad se encuentran la atención a la población con necesidades educativas especiales. Entre sus estratégicas están el desarrollo de modalidades descentralizadas de cobertura, la formación de personal especializado en áreas de educación especial, la formación de personal especializado en áreas de educación especial, técnica y ocupacional para personas con discapacidad y el diseño de metodologías y materiales apropiados.


Acuerdo Gubernativo-156- 95 -Todos los artículos

Con este acuerdo se crea el Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación para desarrollar las estrategias y acciones de Educación Especial en el Sistema Educativo.


Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, Acuerdo Ministerial No. 830-2003

Establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben implementarse para atender a las y los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, en el sistema educativo nacional promoviendo la integración e inclusión de esta población.
Promueve una educación partiendo de las capacidades, habilidades y destrezas de las y los alumnos y propicia la atención educativa lo más tempranamente posible, con participación de las y los docentes, padres y madres de familia y comunidad educativa.

Política de educación inclusiva

En ella se contempla una nueva visión de la educación dirigida a la población con necesidades educativas especiales y de la necesidad de una educación para todos en ambientes menos restringidos.

Se definen los objetivos estratégicos y las líneas estratégicas para su aplicación en los próximos cinco años. Además, se definen los roles de los actores que intervienen en la educación de la población con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad.


Base legal internacional

Guatemala ha participado en acuerdos, convenios y tratados internacionales, para impulsar la atención a la diversidad, y se han establecido los derechos de los estudiantes con mayores desventajas de vulnerabilidad, entre los que se encuentran las y los alumnos con necesidades  educativas especiales con y sin discapacidad.

Así mismo, plantean una concepción educativa que promueve un cambio de paradigmas, desde la perspectiva de los derechos humanos, con enfoques integradores e inclusivos para esta población en el sistema educativo regular, entre ellos se pueden mencionar:

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala el 10 de mayo de 1990.

 “Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, aprobadas en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Estas tienen como finalidad garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad tengan los mismos derechos y obligaciones que los demás, con   el firme compromiso de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades.

Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: “Acceso y Calidad”, Salamanca, España, 1994.

Establece las bases para una educación de calidad y garantizar el acceso de toda la población a las escuelas y centros de enseñanza, haciendo énfasis en la población con   necesidades   educativas   especiales   con   o   sin discapacidad.

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, OEA 7 de junio 1999.

Declaración Mesoamericana de Educación Inclusiva, octubre 2004, ratificada por los Ministros de Educación en ese mismo año en reunión realizada en Costa Rica.


Conferencia Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje”, Jomtien, Tailandia, 1990.

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